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Marco legal
A continuación se menciona el marco legal donde se origina y sustenta la figura de la pensión y todas sus variantes y condiciones; estos son los extractos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su apartado de pensiones:

Ley 73

Cesantía en edad avanzada y vejez. Requisitos:

-500 semanas

-60 años de edad mínimo cumplidos a la fecha de solicitud.

-El monto de pensión se calcula en el equivalente al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Capítulo V.

De los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Art. 122. El otorgamiento de las pensiones establecidas en este capítulo requiere de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

De las asignaciones familiares y la ayuda asistencial

Art. 164 Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez, y cesantía en edad avanzada de acuerdo con las siguientes reglas:

I-Para la esposa o concubina 15% de la cuantía de la pensión.

II- Para cada uno de los hijos menores de 16 años 10% de la cuantía de pensión

III- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran de él.

IV- Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos, ni ascendentes que dependan económicamente de él, se concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de pensión.

Sección décimo segunda de la conservación y reconocimiento de derechos.

Art. 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de su fecha de baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor a 12 meses. Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas por gastos de matrimonio y funeral.

Art. 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

60 años: 75% de pensión.

61 años: 80% de pensión

62 años: 85% de pensión

63 años: 90%de pensión

64 años: 95% de pensión

65 años: 100% de pensión

Este porcentaje corresponde al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizada, y no al salario actual.



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